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Nos enfocamos en guiar a las familias en los aspectos legales relacionados con el fallecimiento de su ser querido.
Contamos con personal capacitado para realizar está gestión legal y administrativa, como:
Beneficios
-Certificado de defunción
-Permisos de salubridad
-Acta de defunción
-Inscripción de la defunción en el Registro Civil
-Obtención de permisos de inhumación o cremación
Artículo 117
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado.
No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Artículo 118
En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.
Artículo 119
El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver;
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.
Artículo 122
Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva.
Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.